Borrador de la regularización extraordinaria en España

El borrador de Real Decreto XX/2025 modifica el Real Decreto 1155/2024 (19 de noviembre), que aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social. El objetivo es ampliar y reforzar vías temporales de regularización por “circunstancias excepcionales”, principalmente a través de arraigos y una autorización excepcional “única”, para personas que ya se encuentran en España y tienen una vinculación efectiva (familia, convivencia, integración, trabajo, etc.).
A la vez, se busca más seguridad jurídica, tramitación preferente y medidas prácticas como autorización provisional de trabajo mientras se resuelve. Todo ello con requisitos de control, especialmente carecer de antecedentes penales relevantes y no suponer amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Por qué el Gobierno impulsa esta reforma
En la parte expositiva se argumenta que:
La migración ha sido clave en la historia de España: fuimos país de emigración y hoy somos también país de destino y acogida.
La movilidad humana aumenta por factores globales: conflictos, inestabilidad institucional y cambio climático, además de causas económicas tradicionales.
España, por geografía y estabilidad percibida, es un destino prioritario de flujos migratorios.
La política migratoria se apoya en: coordinación entre ministerios, colaboración con CCAA y entidades locales, coherencia con instrumentos internacionales, atención humanitaria y respeto a derechos humanos.
Estructura del real decreto
El texto indica que la norma se compone de:
-Un artículo único que modifica el RD 1155/2024.
-Disposición adicional (facultades para desarrollo).
-Disposición derogatoria (deroga lo incompatible).
-Disposición final (entrada en vigor).
Además, se menciona que se ajusta a los principios de “buena regulación” (Ley 39/2015) y que pasa por trámites de informes y consultas (ministerios implicados, órganos consultivos, CCAA, oficinas de extranjería y dictamen del Consejo de Estado).
Cambios clave: dos vías extraordinarias de residencia (hasta 30/06/2026)
La reforma introduce o rediseña dos disposiciones transitorias que abren vías temporales para solicitar permisos por circunstancias excepcionales.
Nueva redacción de la Disposición Transitoria Quinta: arraigo para solicitantes de protección internacional
¿A quién va dirigida?
Personas extranjeras que antes del 31 de diciembre de 2025 hayan presentado una solicitud de protección internacional y estén en España.
Requisitos principales:
1. Estar en España.
2. No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido en los últimos 5 años. Si los antecedentes en España fueran cancelables, se prevé un mecanismo para facilitar su cancelación antes de resolver.
3. No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
4. No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con los que exista convenio.
5. No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España (si aplica).
6. Pagar la tasa correspondiente.
Plazo para pedirlo: hasta el 30 de junio de 2026.
Medidas relevantes que introduce:
Permiso provisional: una vez admitida a trámite la solicitud y hasta que se resuelva, se autoriza residir y trabajar (por cuenta ajena o propia) en todo el territorio y cualquier sector.
Si se deniega, esa autorización provisional se extingue automáticamente.
Si se concede, la autorización definitiva puede retrotraer efectos al momento de la autorización provisional.
Familia: permite tramitar simultáneamente la autorización de hijos menores (y ciertos mayores con discapacidad/dependencia), con exenciones de requisitos específicos (por ejemplo, plazos o condiciones más exigentes).
Retorno: si hay un procedimiento/decisión de retorno por estancia irregular o trabajo sin autorización, la solicitud puede suspender el retorno; si se estima, se archiva el retorno y se revoca la decisión.
Tramitación preferente y posibilidad de habilitar más oficinas/medios para presentación.
No se puede exigir documentación que ya tenga la Administración.
Si no llega a tiempo el certificado penal del país de origen pese a haberlo pedido, se prevé que el Gobierno pueda recabar información; y si no llega, cabe declaración responsable de ausencia de antecedentes (con efectos previstos en la norma).
Nueva Disposición Transitoria Sexta: “autorización única” por circunstancias excepcionales
¿A quién va dirigida?
Personas extranjeras que se encontraran en España antes del 31 de diciembre de 2025.
Requisitos generales:
1. Haber permanecido de forma continuada en esa situación al menos 5 meses al presentar la solicitud (se acredita con cualquier documento público/privado o combinación).
2. No tener antecedentes penales (últimos 5 años; con mecanismo similar de cancelación si procede).
3. No ser amenaza para orden público/seguridad/salud pública.
4. No tener prohibida la entrada ni figurar como rechazable en países con convenio.
5. No estar en compromiso de no retorno (si aplica).
6. Pagar la tasa.
Además, se debe cumplir al menos uno de estos criterios:
1. Haber trabajado durante la estancia o presentar un contrato de trabajo, o
Permanecer con su unidad familiar (hijos escolarizados/estudiando; hijos mayores con discapacidad/dependencia; o ascendientes de primer grado), o
2. Estar en situación de vulnerabilidad, acreditada por servicios sociales o entidades del Tercer Sector registradas.
3. El texto llega a presumir vulnerabilidad en quienes estén en situación administrativa irregular.
Plazo para pedirla: hasta el 30 de junio de 2026.
Efectos y puntos prácticos importantes:
Al admitirse a trámite, también se prevé autorización provisional para residir y trabajar mientras se resuelve.
La autorización “única” concedida tiene vigencia de 1 año y habilita a residir y trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier lugar y sector (si se supera la edad mínima de trabajo).
Puede prorrogarse si se mantienen condiciones y no se puede pasar a otra modificación ordinaria del Reglamento.
Familia: regula solicitudes simultáneas para hijos (y en ciertos casos ascendientes).
Retorno: igual que en la transitoria quinta, la solicitud puede suspender procedimientos/decisiones de retorno en ciertos supuestos.
Tramitación preferente y suspensión de plazos de otros expedientes que estuvieran en curso para la misma persona.
No exigir documentos ya en poder de la Administración y solución similar si no llega el certificado penal extranjero.
En una frase: qué supone esta reforma
La modificación crea y refuerza vías transitorias de regularización por circunstancias excepcionales (especialmente para personas ya presentes en España, solicitantes de asilo o en situación consolidada), con posibilidad de trabajar provisionalmente mientras se tramita, y con un marco más detallado sobre familia, retorno y acreditación documental, manteniendo como filtro clave la ausencia de antecedentes penales y la no amenaza al orden público.