Extranjería

    Borrador de la regularización extraordinaria en España

    Publicado el 3 de febrero de 2026
    Borrador de la regularización extraordinaria en España

    El borrador de Real Decreto XX/2025 modifica el Real Decreto 1155/2024 (19 de noviembre), que aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social. El objetivo es ampliar y reforzar vías temporales de regularización por “circunstancias excepcionales”, principalmente a través de arraigos y una autorización excepcional “única”, para personas que ya se encuentran en España y tienen una vinculación efectiva (familia, convivencia, integración, trabajo, etc.).

    A la vez, se busca más seguridad jurídica, tramitación preferente y medidas prácticas como autorización provisional de trabajo mientras se resuelve. Todo ello con requisitos de control, especialmente carecer de antecedentes penales relevantes y no suponer amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.


    Por qué el Gobierno impulsa esta reforma

    En la parte expositiva se argumenta que:

    • La migración ha sido clave en la historia de España: fuimos país de emigración y hoy somos también país de destino y acogida.

    • La movilidad humana aumenta por factores globales: conflictos, inestabilidad institucional y cambio climático, además de causas económicas tradicionales.

    • España, por geografía y estabilidad percibida, es un destino prioritario de flujos migratorios.

    • La política migratoria se apoya en: coordinación entre ministerios, colaboración con CCAA y entidades locales, coherencia con instrumentos internacionales, atención humanitaria y respeto a derechos humanos.


    Estructura del real decreto

    • El texto indica que la norma se compone de:

      • -Un artículo único que modifica el RD 1155/2024.

      • -Disposición adicional (facultades para desarrollo).

      • -Disposición derogatoria (deroga lo incompatible).

      • -Disposición final (entrada en vigor).

    • Además, se menciona que se ajusta a los principios de “buena regulación” (Ley 39/2015) y que pasa por trámites de informes y consultas (ministerios implicados, órganos consultivos, CCAA, oficinas de extranjería y dictamen del Consejo de Estado).

    • Cambios clave: dos vías extraordinarias de residencia (hasta 30/06/2026)

    • La reforma introduce o rediseña dos disposiciones transitorias que abren vías temporales para solicitar permisos por circunstancias excepcionales.


    • Nueva redacción de la Disposición Transitoria Quinta: arraigo para solicitantes de protección internacional

    ¿A quién va dirigida?
    Personas extranjeras que antes del 31 de diciembre de 2025 hayan presentado una solicitud de protección internacional y estén en España.

    Requisitos principales:

    • 1. Estar en España.

    • 2. No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido en los últimos 5 años. Si los antecedentes en España fueran cancelables, se prevé un mecanismo para facilitar su cancelación antes de resolver.

    • 3. No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

    • 4. No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con los que exista convenio.

    • 5. No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España (si aplica).

    • 6. Pagar la tasa correspondiente.

    Plazo para pedirlo: hasta el 30 de junio de 2026.

    Medidas relevantes que introduce:

    • Permiso provisional: una vez admitida a trámite la solicitud y hasta que se resuelva, se autoriza residir y trabajar (por cuenta ajena o propia) en todo el territorio y cualquier sector.

    • Si se deniega, esa autorización provisional se extingue automáticamente.

    • Si se concede, la autorización definitiva puede retrotraer efectos al momento de la autorización provisional.

    • Familia: permite tramitar simultáneamente la autorización de hijos menores (y ciertos mayores con discapacidad/dependencia), con exenciones de requisitos específicos (por ejemplo, plazos o condiciones más exigentes).

    • Retorno: si hay un procedimiento/decisión de retorno por estancia irregular o trabajo sin autorización, la solicitud puede suspender el retorno; si se estima, se archiva el retorno y se revoca la decisión.

    • Tramitación preferente y posibilidad de habilitar más oficinas/medios para presentación.

    • No se puede exigir documentación que ya tenga la Administración.

    • Si no llega a tiempo el certificado penal del país de origen pese a haberlo pedido, se prevé que el Gobierno pueda recabar información; y si no llega, cabe declaración responsable de ausencia de antecedentes (con efectos previstos en la norma).


    Nueva Disposición Transitoria Sexta: “autorización única” por circunstancias excepcionales

    ¿A quién va dirigida?
    Personas extranjeras que se encontraran en España antes del 31 de diciembre de 2025.

    Requisitos generales:

    • 1. Haber permanecido de forma continuada en esa situación al menos 5 meses al presentar la solicitud (se acredita con cualquier documento público/privado o combinación).

    • 2. No tener antecedentes penales (últimos 5 años; con mecanismo similar de cancelación si procede).

    • 3. No ser amenaza para orden público/seguridad/salud pública.

    • 4. No tener prohibida la entrada ni figurar como rechazable en países con convenio.

    • 5. No estar en compromiso de no retorno (si aplica).

    • 6. Pagar la tasa.

    Además, se debe cumplir al menos uno de estos criterios:

    • 1. Haber trabajado durante la estancia o presentar un contrato de trabajo, o

    • Permanecer con su unidad familiar (hijos escolarizados/estudiando; hijos mayores con discapacidad/dependencia; o ascendientes de primer grado), o

    • 2. Estar en situación de vulnerabilidad, acreditada por servicios sociales o entidades del Tercer Sector registradas.

      • 3. El texto llega a presumir vulnerabilidad en quienes estén en situación administrativa irregular.

    Plazo para pedirla: hasta el 30 de junio de 2026.

    Efectos y puntos prácticos importantes:

    • Al admitirse a trámite, también se prevé autorización provisional para residir y trabajar mientras se resuelve.

    • La autorización “única” concedida tiene vigencia de 1 año y habilita a residir y trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier lugar y sector (si se supera la edad mínima de trabajo).

    • Puede prorrogarse si se mantienen condiciones y no se puede pasar a otra modificación ordinaria del Reglamento.

    • Familia: regula solicitudes simultáneas para hijos (y en ciertos casos ascendientes).

    • Retorno: igual que en la transitoria quinta, la solicitud puede suspender procedimientos/decisiones de retorno en ciertos supuestos.

    • Tramitación preferente y suspensión de plazos de otros expedientes que estuvieran en curso para la misma persona.

    • No exigir documentos ya en poder de la Administración y solución similar si no llega el certificado penal extranjero.


    En una frase: qué supone esta reforma

    La modificación crea y refuerza vías transitorias de regularización por circunstancias excepcionales (especialmente para personas ya presentes en España, solicitantes de asilo o en situación consolidada), con posibilidad de trabajar provisionalmente mientras se tramita, y con un marco más detallado sobre familia, retorno y acreditación documental, manteniendo como filtro clave la ausencia de antecedentes penales y la no amenaza al orden público.

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